Decreto N° 3315-2022
Sustitúyanse
los montos de los haberes del personal de las Comisiones de Fomento consignados
en el Anexo del Decreto N° 3276/22.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del
B.O. 3538 del 30-09-22.-
Dictado el 24-08-22.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1°.-Sustitúyanse los montos de
los haberes del personal de las Comisiones de Fomento consignados en el Anexo
del Decreto N° 3276/22 por la vigencia y
conceptos que para cada categoría que se consignan en el Anexo, que forma parte
integrante del presente decreto.
Artículo 2º.-Dispónese garantizar al
personal de las Comisiones de Fomento de la
Provincia un ingreso neto mínimo de PESOS CIEN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES
CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 100.193,55), a partir del 1 de agosto de
2022, con excepción de las garantías mínimas de aquellas situaciones que se
expresen específicamente en el presente.
Artículo 3º.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto
Mínimo Mensual Garantizado al personal de las Comisiones de
Fomento de la Provincia
de La Pampa, surgirá de la
diferencia entre PESOS CIEN
MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON
CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 100.193,55), a partir del 1 de agosto de 2022, y
la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el
Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los
adicionales por título,
antigüedad y asistencia
perfecta menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme
al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170
(t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecido en el artículo
106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170
(t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el Seguro de Vida
Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo
efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su
derecho a percepción.
Artículo 4º.-Determínase que el
monto de
la Garantía acordada por el artículo 3º del presente decreto,
no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni
asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no
se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni
para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas
proporciones, porcentajes o índices.
Artículo 5º.-Establécese que
el “Suplemento” creado por
el artículo 1º del Decreto Nº 806/04
continuará vigente en PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON TREINTA Y UN
CENTAVOS ($ 8.623,31), a partir de 1 de agosto de 2022, con las modalidades de
liquidación previstas en la citada norma.
Artículo 6º.-Establécese que el
Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por artículo 6º del Decreto Nº 382/14, continuará
vigente en PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCO CON DIECISÉISCENTAVOS ($ 5.505,16),
a partir del 1 de agosto de 2022,con las modalidades de liquidación previstas
en la citada norma. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes
y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en
cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, se deberá
tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida
en el Artículo 3º del presente.